Autoriza a la municipalidad de la union para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad de e° 120.000 con el fin de destinarlos a la terminacion del edificio municipal y del matadero municipal; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil sobre el avalüo de los bienes raices de la comuna, deroga las leyes 10.032, de 8 de noviembre de 1951, 11.600, de 30 de septiembre de 1954, y 12.050, de 12 de julio de 1956, que autorizan a la misma municipalidad para contratar emprestitos
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28246 / 8282387.
Texto oficial
Artículo 9° La Municipalidad de La Unión, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.