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Artículo 1 de la Ley 15.656

Autoriza al presidente de la república para que a requerimiento de las municipalidades, y en las condiciones que señala, contrate emprestitos que permitan ejecutar obras de agua potable y alcantarillado en las respectivas comunas; reemplaza la letra e) del articulo 2° de la ley 14.870, de 30 de julio de 1962, que autorizo a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28247 · idParte: 5976407

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que a requerimiento de las Municipalidades contrate empréstitos que permitan ejecutar obras de agua potable y alcantarillado en las respectivas comunas, previa aceptación por parte de aquéllas de las condiciones en que se contraerán los préstamos e informes favorable de la Dirección de Obras Sanitarias.