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Artículo 7 de la Ley 15.656

Autoriza al presidente de la república para que a requerimiento de las municipalidades, y en las condiciones que señala, contrate emprestitos que permitan ejecutar obras de agua potable y alcantarillado en las respectivas comunas; reemplaza la letra e) del articulo 2° de la ley 14.870, de 30 de julio de 1962, que autorizo a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28247 / 5976413.

Texto oficial

Artículo 7° Considerando que de una comuna a otra puede resultar demasiado variable el aporte para obras generales, la Dirección de Obras Sanitarias deberá subir o bajar su valor dejándolo semejante al que cobra actualmente de acuerdo con el artículo 115° de la Ley de Urbanización. El déficit que esto produzca será financiado por la Dirección de Obras Sanitarias.