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Artículo 2 de la Ley 15.691

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la sociedad de agricultores de chiloe los terrenos que indica, ubicados en la comuna de ancud, con el fin de que esta los destine a actividades de fomento o divulgacion agropecuaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28259 · idParte: 5976451

Texto oficial

Artículo 2° Si la Sociedad de Agricultores de Chiloé destinare el predio individualizado en el artículo anterior a fines distintos a los señalados en el último inciso de dicho artículo, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo estos terrenos al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta cesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se refiere esta ley".