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Artículo UNICO de la Ley 15.694

Autoriza a la linea nacional-chile para importar e internar en el pais, por una sola vez, el material que indica; crea en el arancel aduanero la partida 1899 b, con la glosa que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28262 / 8282394.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase a la Línea Aérea Nacional-Chile para importar e internar en el país, sin la exigencia del depósito previo, por una sola vez, el siguiente material rodante: diez camionetas "Suburban" para nueve plazas, tres furgones para 500 kilos, un bus para veinticinco plazas y un camión para 2.000 kilos. Créase en el Arancel Aduanero la Partida N° 1899-B, con la siguiente glosa: "Repuestos, accesorios y/o cualquier elemento destinado al mantenimiento, reparación, conservación y presentación de los aviones, maestranzas e instalaciones de aeropuertos y/o equipos para los mismos de Línea Aérea Nacional, aun cuando ellos se encuentren clasificados en otras Partidas de este Arancel".".