Texto oficial
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley;
a los de los servicios traspasados a las municipalidades en
virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº
1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los
trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº
19.070, que se desempeñen en los establecimientos
educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº
2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley
Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia
judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable,
por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad,
que sea carga familiar reconocida para los efectos del
decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará
aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la
ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando
estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica
del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición,
educación básica o media, educación superior o educación
especial, en establecimientos educacionales del Estado o
reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la
suma de $46.119.-, el que será pagado en dos cuotas iguales
de $23.060.- cada una, la primera en marzo y la segunda en
junio del año 2009. Para su pago, podrá estarse a lo que
dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº
150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre
empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en
el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de
escolaridad, éste será imputable al monto establecido en
este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta
ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al
pago las entidades en que preste sus servicios el
trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán
restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin
perjuicio de las sanciones administrativas y penales que
pudieren corresponderles.