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Artículo 18 de la Ley 20.313

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 282642 / 7381452.

Texto oficial

Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2009, los montos de "$186.650", "$211.674" y "$227.683", a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por "$205.315.-", "$232.841.-" y "$250.451.-", respectivamente.