Texto oficial
Artículo 34.- Facúltase al Presidente de la
República para que modifique o establezca, mediante uno o
más decretos con fuerza de ley expedidos por el ministerio
del ramo, los que también suscribirá el Ministro de
Hacienda, los requisitos específicos para el ingreso y
promoción de las plantas de personal de la Comisión
Nacional de Energía, de la Subsecretaría del Trabajo, de
la Subsecretaría de Minería, de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles, de la Superintendencia de Casinos y
Juegos, y de los servicios que integran la Partida
Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas.