Texto oficial
Artículo 3°.- El personal a que se refiere la presente ley no tendrá derecho a la pensión de retiro establecida en el artículo 77(79) de la ley N° 18.948 y sólo tendrá derecho al desahucio a que se refiere el artículo 89(92) en caso de percibir pensión por inutilidad.