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Artículo 2 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830958.

Texto oficial

Artículo 2.o- El personal del Servicio a que se refiere el artículo anterior que actualmente percibe sueldo base correspondiente a la 5a. Categoría Administrativa de la escala señalada en la ley N.o 14.872 gozará de un aumento anual de E° 480 considerando sueldo para todos los efectos legales y será pagado por planilla suplementaria o incorporado a la existente.