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Artículo 33 de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830989.

Texto oficial

Artículo 33.o- Agréganse en el artículo 4.o del D. F. L. N.o 188, de 29 de Marzo de 1960, sobre Planta de la Dirección de Informaciones del Estado, las siguientes palabras "o periodista colegiado", al final del inciso segundo.