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Artículo 4 transitorio de la Ley 15.702 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28266 / 8830996.

Texto oficial

Artículo 4.o- La aplicación del artículo 1.o de esta ley no podrá significar, en ningún caso, rebaja de las remuneraciones de que gozan los actuales funcionarios.