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Artículo 2 de la Ley 15.703 · Establece normas en relacion con pesticidas

Establece normas en relacion con pesticidas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28267 / 7176207.

Texto oficial

Artículo 2° Los fabricantes e importadores de pesticidas deberán inscribirse en un registro especial nacional que llevará el Departamento de Defensa Agrícola, de la Dirección de Agricultura y Pesca y sólo podrán fabricar, importar y vender aquellos pesticidas que dicho Departamento autorice expresamente, previo informe del Servicio Nacional de Salud, los que se inscribirán, asimismo, en otro registro especial que llevará el mismo Departamento. Sin cumplir estos requisitos los fabricantes e importadores no podrán ejercer su industria o comercio.