Texto oficial
"Artículo 1.o- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley número 14.843, publicada en el
"Diario Oficia" de 12 de Febrero de 1962:
a) Sustitúyese el punto aparte en el inciso tercero
del artículo 2.o por punto seguido y agrégase la siguiente
frase: "Si a la fecha no se ha efectuado la tasación de
Impuestos Internos, el precio de enajenación será el
avalúo fiscal de las respectivas viviendas vigentes en
1961.".
b) En el inciso cuarto del artículo 2.o, intercálase
la palabra "no" entre las palabras "precio" y "serán".
Sustitúyese el punto aparte en el inciso cuarto del
artículo 2.o por un punto seguido y agrégase lo siguiente:
"Al dividendo se agregará una prima constante equivalente a
un porcentaje, que no podrá exceder al que rija para la
Corporación de la Vivienda, sobre el valor inicial del
precio de venta, para abonar en una cuenta especial de
Seguro de Desgravamen e Incendio y contra la cual se
cargarán los siniestros que ocurran. La determinación del
porcentaje se hará por decreto supremo.
La Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrá,
también, abrir la cuenta especial de Seguro de Desgravamen
e Incendio en el Instituto de Seguros del Estado."
c) Agréganse los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 5.o- Las escrituras de compraventa que
otorgue la Fundación en cumplimiento de la presente ley,
serán autorizadas por los notarios e inscritas en los
respectivos Conservadores de Bienes Raíces, aunque no se
acrediten todos los requisitos exigidos por el D.F.L.
N.o 224, de 1953, para la transferencia parcial del dominio
y subdivisión de la propiedad.
Sin embargo, será de cargo y responsabilidad de la
Fundación continuar y finiquitar los trámites
administrativos prescritos en dichas disposiciones legales.
Las viviendas y urbanizaciones construidas por la
Fundación, con anterioridad a la vigencia del D.F.L.
N.o 2, de 1959, serán aprobadas por las Municipalidades por
la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras
Públicas, aún cuando no cumplieren con los requisitos
establecidos en las leyes y ordenanzas vigentes sobre la
materia.
Los organismos o servicios que tengan a su cargo
otorgar las aprobaciones prescritas en el precepto legal
señalado en el inciso precedente, deberán evacuar estos
trámites dentro del plazo de seis meses a contar de la
vigencia de la presente ley."
"Artículo 6.o- Declárase aplicable a las ventas
ordenadas por la presente ley lo dispuesto en los artículos
67.o y 68.o de la ley N.o 14.171." "Artículo 7.o- Los
fondos que hubiere recibido la Fundación de Viviendas y
Asistencia Social como cuota al contado para la venta de
casas cuya enajenación aún no se hubiere perfeccionado,
serán convertidos en "cuotas de ahorro para la vivienda" al
valor de estas cuotas en el momento que se haya efectuado el
depósito en la Fundación. La diferencia que resultare
será de cargo de la Fundación, hasta concurrencia de dicho
valor y para enterar cuotas completas."
"Artículo 8.o- La mujer casada que se encuentre en las
circunstancias prescritas por el artículo 150.o del Código
Civil, podrá adquirir la vivienda que ocupa, conforme a las
disposiciones de la presente ley, sin necesidad de
acreditar, para este efecto, el origen de su patrimonio en
la forma señalada en dicho precepto legal."
"Artículo 9.o- Condónanse los intereses penales por
la mora en el pago de los dividendos a todos los ocupantes
de casas de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social."
"Artículo 10.o- La Fundación de Viviendas y
Asistencia Social estará obligada a transferir sus
viviendas a sus actuales ocupantes en un plazo no superior a
ciento ochenta días."
"Artículo 11.o- Los títulos de transferencia de
viviendas de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social
y de los terrenos en que ellas han sido construidas,
estarán exentos del impuesto de transferencia."
"Artículo 12.o- La disposición del inciso cuarto del
artículo 2.o de que el servicio de la deuda no deberá
comprometer más del 20% de la renta familiar imponible
sólo afecta al monto de los dividendos limitándolo, sin
que pueda entenderse que afecte al derecho de todos los
ocupantes de esta vivienda a comprarlas, cualquiera que sea
su renta familiar imponible."