Modifica el articulo 5° de la ley 9.976, de 20 de septiembre de 1951, sobre las prescripciones a que debera someterse la fundacion de viviendas de emergencia para la adquisicion de materiales y de propiedades y la celebracion de contratos de construccion de obras, modifica los incisos 3° y 4° del articulo 2° y agrega articulos 5° al 12°, ambos incluidos, a la ley 14.843, de 12 de febrero de 1962, en relacion con la fundacion de viviendas y asistencia social, reemplaza el inciso 1° del articulo 68° de la ley 15.020, de 27 de noviembre de 1962, sobre reforma agraria, agrega letra g) al articulo 5° del decreto con fuerza de ley 1.119, orgánico del instituto de la vivienda rural
Artículo 5.o- Desaféctanse de su calidad de áreas
verdes, a que fueron destinados en el Plano Regulador
respectivo, los terrenos de propiedad de la Municipalidad de
Santiago en los cuales la Fundación de Viviendas y
Asistencia Social construyó las poblaciones "Gabriel
González Videla" y "Cornelia Olivares", y facúltase a
dicha Corporación para cederlos gratuitamente a la
Institución mencionada.