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Artículo 10 de la Ley 15.709

Modifica el articulo 5° de la ley 9.976, de 20 de septiembre de 1951, sobre las prescripciones a que debera someterse la fundacion de viviendas de emergencia para la adquisicion de materiales y de propiedades y la celebracion de contratos de construccion de obras, modifica los incisos 3° y 4° del articulo 2° y agrega articulos 5° al 12°, ambos incluidos, a la ley 14.843, de 12 de febrero de 1962, en relacion con la fundacion de viviendas y asistencia social, reemplaza el inciso 1° del articulo 68° de la ley 15.020, de 27 de noviembre de 1962, sobre reforma agraria, agrega letra g) al articulo 5° del decreto con fuerza de ley 1.119, orgánico del instituto de la vivienda rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28270 · idParte: 9045249

Texto oficial

Artículo 10.o- La Fundación de Viviendas y Asistencia Social contemplará, al programar la edificación de sus poblaciones, a lo menos la construcción de un edificio destinado al servicio de la respectiva comunidad, el que deberá habilitarse dentro del año siguiente a aquél en que se entregue la población.