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Artículo UNICO de la Ley 15.710 · Rehabilita en su nacionalidad chilena a don carlos mira gomez

Rehabilita en su nacionalidad chilena a don carlos mira gomez

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28271 · idParte: 8282397

Texto oficial

"Artículo único. Rehabilítase en su nacionalidad chilena a don Carlos Mira Gómez, que la perdiera con motivo de su nacionalización en Venezuela".