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Artículo 2 de la Ley 15.711

Autoriza al presidente de la república para expropiar a favor de la municipalidad de quinta normal el inmueble que indica con el fin de que esta lo destine a la construccion de una plaza de juegos infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28272 / 8282401.

Texto oficial

Artículo 2° La Municipalidad de Quinta Normal atenderá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar con motivo de la expropiación autorizada en el artículo precedente, con cargo a sus rentas ordinarias".