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Artículo UNICO de la Ley 15.713

Modifica el inciso 1° y deroga el 2° del articulo 1° y substituye el articulo 2° de la ley 12.015, de 7 de abril de 1956, que autorizo al presidente de la república para transferir gratuitamente a la sociedad cooperativa barrancas ltda., de san antonio, el dominio de la propiedad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28274 / 5976500.

Texto oficial

"Artículo único. Suprímese en el artículo 1° de la ley 12.015, de 7 de abril de 1956, la palabra "gratuitamente" del inciso 1°. Deróganse el inciso 2° del artículo 1° y el artículo 2°. Consúltase como artículo 2°, el siguiente nuevo: "Artículo 2° Para hacer efectiva la adquisición pura y simple de los terrenos a que se refiere el artículo 1° de la ley 12.015, la Sociedad Cooperativa "Barrancas Ltda.", de San Antonio, deberá enterar en arcas fiscales una suma igual al avalúo fiscal de ellos. La Dirección General de Impuestos Internos practicará la división del avalúo fiscal, entre la parte que corresponde al terreno y la que corresponde a las edificaciones".".