Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 15.714 · Reemplaza el inciso 5° y modifica el 8° del articulo 112° del código del trabajo

Reemplaza el inciso 5° y modifica el 8° del articulo 112° del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28275 / 5976503.

Texto oficial

"Artículo único. Modifícase en la forma que a continuación se indica el artículo 112° del Código del Trabajo: 1. Reemplázase el inciso 5° por el siguiente: "Desde la fecha en que haya constancia de haberse iniciado los trámites de clasificación y hasta los seis meses siguientes a la fecha de la resolución respectiva de la Junta, no podrá ponerse término a los servicios de un dependiente, sino en virtud de causa legítima, previamente declarada por el Tribunal del Trabajo competente". 2. En el inciso 8°, reemplázase la frase "hasta completar seis meses", por la que sigue: "durante todo el tiempo que dure la inamovilidad".".