Texto oficial
Artículo 10° La Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas deberá enviar anualmente a la Cámara de Diputados,
antes del 30 de noviembre, los planes y programas que
realizará el año siguiente.
Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas.
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