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Artículo 2 de la Ley 15.721 · Modifica la ley numero 11.595, de 3 de septiembre de 1954

Modifica la ley numero 11.595, de 3 de septiembre de 1954

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28282 / 7176326.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los ex-miembros de nombramiento Supremo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que sirvan o hayan servido cargos de la confianza del Presidente de la República, de aquellos que señala el número 5 del artículo 72° de la Constitución Política del Estado, los años servidos les serán reconocidos como efectivos y anotados en su Hoja de Servicio en el último cargo que ocuparon en sus respectivas instituciones. Estos años les servirán para todos los efectos legales de quinquenios y especialmente para lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 15.575."