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Artículo UNICO de la Ley 15.731

Modifica el articulo 1° y agrega inciso al 2° del articulo 4° de la ley 15.398, de 3 de enero 1964, que autorizo a la municipalidad de concepcion para contratar un emprestito con el fin de destinarlo a la construccion de un gimnasio cubierto en esa ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28288 / 8282404.

Texto oficial

"Artículo único. Sustitúyese en el artículo 1° de la ley 15.398, la expresión y cifra "setecientos mil escudos (E° 700.000)", por "dos millones de escudos (E° 2.000.000)". Agrégase al artículo 4° de la misma ley 15.398, el siguiente inciso 2°: "Con el mismo objeto señalado en el inciso 1°, establécese una contribución adicional del dos por mil más sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Concepción, que empezará a regir desde el 1° de enero de 1965, y hasta la total cancelación del o los empréstitos que se autorizan contratar por la presente ley o hasta la inversión total de la suma consultada para la obra señalada en el artículo 3°".