Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 15.732

Destina los fondos que indica con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local en la comuna de maipu faculta a la municipalidad para contratar libremente y sin las limitaciones que señala al personal necesario para el funcionamiento de los servicios de agua y alcantarillado de la comuna libera de todo impuesto, derecho o contribucion la internacion del material que indica, destinado a la misma corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28289 / 8282412.

Texto oficial

Artículo 6° Autorízase a la Municipalidad de Maipú para enajenar terrenos de su dominio, en venta privada, a personas de escasos recursos que no sean dueños de bienes raíces y reúnan los requisitos que se establezcan en el reglamento que la Corporación deberá aprobar con acuerdo de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. La venta deberá acordarse con el mismo quórum, en un precio mínimo que corresponda al avalúo fiscal del terreno e incluya el costo de su urbanización, pagadero en un plazo máximo de diez años. Podrá comprenderse en la venta una habitación económica de un costo máximo que sumado al valor del terreno, dé un precio total que no exceda de un sueldo vital anual del departamento de Santiago. En el ejercicio de esta facultad, la Municipalidad podrá vender terrenos de su dominio actual o los que adquiera en el futuro a cualquier título.