Texto oficial
Artículo 6° Autorízase a la Municipalidad de Maipú para enajenar terrenos de su dominio, en venta privada, a personas de escasos recursos que no sean dueños de bienes raíces y reúnan los requisitos que se establezcan en el reglamento que la Corporación deberá aprobar con acuerdo de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. La venta deberá acordarse con el mismo quórum, en un precio mínimo que corresponda al avalúo fiscal del terreno e incluya el costo de su urbanización, pagadero en un plazo máximo de diez años. Podrá comprenderse en la venta una habitación económica de un costo máximo que sumado al valor del terreno, dé un precio total que no exceda de un sueldo vital anual del departamento de Santiago.
En el ejercicio de esta facultad, la Municipalidad podrá vender terrenos de su dominio actual o los que adquiera en el futuro a cualquier título.