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Artículo 8 de la Ley 15.732

Destina los fondos que indica con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local en la comuna de maipu faculta a la municipalidad para contratar libremente y sin las limitaciones que señala al personal necesario para el funcionamiento de los servicios de agua y alcantarillado de la comuna libera de todo impuesto, derecho o contribucion la internacion del material que indica, destinado a la misma corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28289 / 8282414.

Texto oficial

Artículo 8° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de 22 cajones con 1.830 kilos brutos de balatas para frenos, llegados al país en el barco "Santa Elena", consignados a la Municipalidad de Maipú; 1.200 Ballasts para ampolletas de gas de mercurio de 125 watts, llegadas al país por el barco "Archimedes" y consignadas a la Municipalidad de Maipú por N.V. Philips de Eindoven (Holanda). Si dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación de la presente ley se enajenaren a cualquier título las especies liberadas por el inciso anterior, deberán integrarse en arcas fiscales el monto de los impuestos y derechos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".