Texto oficial
Artículo 8° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de 22 cajones con 1.830 kilos brutos de balatas para frenos, llegados al país en el barco "Santa Elena", consignados a la Municipalidad de Maipú; 1.200 Ballasts para ampolletas de gas de mercurio de 125 watts, llegadas al país por el barco "Archimedes" y consignadas a la Municipalidad de Maipú por N.V. Philips de Eindoven (Holanda).
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la publicación de la presente ley se enajenaren a cualquier título las especies liberadas por el inciso anterior, deberán integrarse en arcas fiscales el monto de los impuestos y derechos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".