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Artículo 1 de la Ley 15.734

Modifica los articulos 1° y 3° de la ley 12.760, de 29 de noviembre de 1957, que autorizo a la municipalidad de talca para contratar emprestitos con el fin de atender a diversas obras de adelanto local; prorroga, para el caso de la misma municipalidad, hasta la fecha que indica, el plazo establecido en el articulo 1° transitorio de la ley 13.491, de 5 de octubre de 1959, sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28291 / 8282417.

Texto oficial

"Artículo 1° Modifícase el artículo 1° de la ley 14.579, publicada en el "Diario Oficial" de 14 de junio de 1961, en la siguiente forma: 1° Reemplázase en la letra a), el guarismo "E° 400.000", por este otro: "E° 800.000"; 2° Agréganse en la letra b), las siguientes nuevas letras: "a) Construcción Edificio Consistorial E° 150.000 b) Obras Sanitarias y de pavimentación 100.000 c) Obras de terminación del Estadio Municipal de la Población Oriente de Talca 50.000 d) Para adquirir terrenos destinados a erradicación de poblaciones marginales y gastos complementarios 50.000 e) Para urbanizar la Población Arturo Prat 50.000" 3° Reemplázase en la letra c), del citado artículo 1° de la ley 14.579, la cifra "E° 400.000", por esta otra: "E° 800.000".