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Artículo UNICO de la Ley 15.744

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion del microbus que indica, destinado a la facultad de agronomia de la universidad catolica de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28298 / 7176373.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de un microbús carrozado, marca Ford B-700, modelo 1964, donado por el Trust Isabel Correa de Irarrázaval a la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica de Valparaíso. Autorízase, asimismo, la internación del referido microbús y exímese de la obligación de constituir depósitos previos para dicha internación. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, el vehículo a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".