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Artículo UNICO de la Ley 15.779

Concede el derecho que señala a los funcionarios del ex consejo nacional de comercio exterior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28303 / 5976707.

Texto oficial

"Artículo único. Concédese a los funcionarios del ex Consejo Nacional de Comercio Exterior, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, siempre que cumplieran en el momento de jubilar con los requisitos establecidos en el inciso 1° del artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, el derecho a reajustar sus pensiones de jubilación en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del citado precepto. Para los efectos establecidos en el inciso anterior, se entenderá que los mencionados funcionarios tenían el sueldo de las cinco primeras categorías de la Administración Pública, si al momento de jubilar percibían una remuneración imponible igual o superior al sueldo asignado a la Quinta Categoría de dicho Escalafón en la fecha en que se acogieron al beneficio de la jubilación".