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Artículo 14 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701791.

Texto oficial

Artículo 14.°- A la Dirección de Obras Sanitarias corresponderá: a) El estudio, proyección, construcción, reparación, conservación, explotación, mejoramiento y administración de los servicios de agua potable, alcantarillado y desagües que se ejecuten con los fondos del Estado o con su aporte. Se exceptúan de esta norma aquellos servicios que deben ser ejecutados por otras entidades conforme a la ley; b) Las funciones y atribuciones a que se refiere del DFL. N.° 235, de 1931, sobre concesiones de servicios de agua potable y alcantarillado; c) El estudio, proyección, construcción y conservación de defensas de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua, en la forma y en los casos previstos por la ley N.° 11.402; d) La aprobación y supervigilancia, en su caso, de los estudios, proyectos, construcción, explotación y administración de los servicios de agua potable y alcantarillado de propiedad de las Municipalidades, de otras entidades o de particulares. Sin embargo, la Dirección podrá omitir la aprobación de los estudios y proyectos que realicen las Empresas de Agua Potable de Santiago y Maipú, y e) La aplicación de las normas a que se refiere la Ley de Residuos Industriales.