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Artículo 31 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28304 · idParte: 8701809

Texto oficial

Artículo 31.°- En el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas se consultará anualmente un ítem para el pago de derechos de aduana e impuestos de internación, el cual será excedible hasta concurrencia de los gastos efectivos que se produzcan por estos conceptos en la Dirección General de Obras Públicas.