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Artículo 35 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701814.

Texto oficial

Artículo 35.°- El Director General de Obras Públicas será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Los Directores, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas y los demás funcionarios de los cuatro primeros grados de la escala única de grados y sueldos a que se refiere el artículo 33.° de esta ley, son de libre designación del Presidente de la República. El Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas, en su caso, nombrarán a propuesta del Director General al resto del personal, correspondiendo al primero la designación de los funcionarios hasta de grado 9.° inclusive, y al Ministro, con la fórmula "Por orden del Presidente", a los de grados inferiores. El personal de abogados y procuradores de la Fiscalía de Obras Públicas será nombrado a propuesta del Fiscal.