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Artículo 49 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701829.

Texto oficial

Artículo 49.°- Por decreto supremo que se dictará en el mes de Enero de cada año, se establecerá el valor máximo de los contratos de estudios, de proyectos, de ejecución de obras, y de sus modificaciones, liquidaciones y cancelaciones, sobre los cuales corresponda resolver al Director General, Directores u otros funcionarios y se reglamentará el ejercicio de estas atribuciones. Los contratos cuyo valor exceda del máximo que se fije al efecto, serán resueltos por el Ministro de Obras Públicas.