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Artículo 61 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701842.

Texto oficial

Artículo 61.°- En los contratos de adquisición de bienes raíces que el Fisco o las Municipalidades celebren con los particulares, no podrá estipularse como precio una suma superior a la tasación que para estos efectos señale en cada caso la Dirección de Impuestos Internos.