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Artículo 69 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701850.

Texto oficial

Artículo 69.°- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132.° del decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960, los primeros grados de la escala única de grados y sueldos a que se refiere el artículo 33.° de esta ley, corresponden a las primeras categorías de que trata aquel artículo. Los funcionarios de las diferentes plantas de la Dirección General de Obras Públicas, que por un plazo superior a un año sirvan en empleos topes de escalafón o que por quinquenios gocen por análogo tiempo sueldos equivalentes o superiores a los de esos empleos topes de su respectivo escalafón, gozarán del beneficio establecido en el artículo 132.° del decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960.