Texto oficial
Artículo 78.°- Los Topógrafos titulados en las Universidades de Chile, Técnica del Estado, Concepción, Federico Santa María, Católica de Chile u otras reconocidas por el Estado, tendrán el carácter de Técnicos para los efectos de ser encasillados en el escalafón de Técnicos de los Servicios del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda.