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Artículo 78 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701859.

Texto oficial

Artículo 78.°- Los Topógrafos titulados en las Universidades de Chile, Técnica del Estado, Concepción, Federico Santa María, Católica de Chile u otras reconocidas por el Estado, tendrán el carácter de Técnicos para los efectos de ser encasillados en el escalafón de Técnicos de los Servicios del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda.