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Artículo 10 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28304 · idParte: 8701882

Texto oficial

Artículo 10.°- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren ocupando cargos de las plantas permanentes administrativas o contratados como administrativos, serán encasillados en la Planta de Oficiales Técnicos o en la Planta Administrativa de acuerdo a las funciones que estén desempeñando. Las personas que prestan servicios como auxiliares o administrativos de los Servicios de Bienestar serán también encasillados en la forma establecida en este inciso. Asimismo, los profesionales que prestan servicios como tales encasillados en plantas que no corresponden a su especialidad, que pertenezcan a sus respectivos colegios profesionales y que no estén en posesión del título correspondiente, deberán ser encasilladas en las plantas profesionales que les correspondan. Esta misma disposición regirá para el personal que estuviere contratado a planilla, como técnicos, administrativos o auxiliares.