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Artículo 21 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28304 · idParte: 8701893

Texto oficial

Artículo 21.°- Dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República fijará la planta del personal del Ministerio, Secretaría y Administración General, consultando los cargos del personal necesario para dicho Servicio, y el resto del personal pasará a formar parte de la Planta de la Dirección General de Obras Públicas y demás Direcciones.