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Artículo 26 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701898.

Texto oficial

Artículo 26.°- El Presidente de la República podrá fijar durante el presente año, los valores a que se refiere el artículo 49.° de la presente ley." Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha aceptado algunas de las observaciones formuladas por el Presidente de la República; ha rechazado otras e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.