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Artículo 3.0 de la Ley 7.498 · Modifica la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Modifica la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283165 / 7381935.

Texto oficial

Artículo 3.o La Caja Nacional de Ahorros deberá abrir sucursales en aquellas ciudades o poblaciones y centros mineros donde no existan otras agencias bancarias, que indique el Presidente de la República, y para las cuales el Presupuesto General de Gastos de la Nación consulte los fondos necesarios.