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Artículo UNICO de la Ley 15.966

Establece, en favor de las imponentes obreras y empleadas particulares y de las conyuges de los imponentes empleados y obreros del sector privado, la asignacion familiar por el periodo completo del embarazo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28317 / 8857681.

Texto oficial

"Artículo único.- La asignación familiar prenatal establecida en favor de las imponentes obreras y empleadas particulares y de las cónyuges de los imponentes empleados y obreros del sector privado, se concederá por el período completo del embarazo. Su pago será exigible a partir desde la fecha del certificado competente de embarazo y de su control y se extenderá, con efecto retroactivo, por el período completo que dure el embarazo."