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Artículo 20 de la Ley 20.314 · Ley de presupuestos del sector público para el año 2009

Ley de presupuestos del sector público para el año 2009

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283173 / 8676644.

Texto oficial

Artículo 20.- Los órganos y servicios públicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos hasta en un 20% en medios de comunicación con clara identificación local, cuando ello sea posible. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa. Los órganos y servicios a que se refiere este artículo, deberán dar cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior, por medio de sus respectivas páginas web.