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Artículo 2 de la Ley 15.984

Dispone no aplicar las disposiciones que indica al personal de las instituciones que señala y modifica el d.f.l. n° 338, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28318 / 8282578.

Texto oficial

Artículo 2°- Intercálase en el primer párrafo del artículo 143° del DFL. N° 338, de 1960, después de la frase "durante toda la jornada de trabajo", reemplazando el punto (.) por una coma (,), lo siguiente: "comprendiéndose también en ésta las labores de representación gremial"."