Texto oficial
Artículo 4°.- La Municipalidad de La Serena, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras.
En ningún caso se podrá destinar a otros fines los recursos concedidos por el artículo 3° para alumbrado público, agua potable, postas públicas y letrinas, recomendadas en la presente ley, para las poblaciones y pueblos rurales de la comuna.