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Artículo 4 de la Ley 15.985

Autoriza a la municipalidad de la serena para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 2.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28319 / 8282584.

Texto oficial

Artículo 4°.- La Municipalidad de La Serena, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras. En ningún caso se podrá destinar a otros fines los recursos concedidos por el artículo 3° para alumbrado público, agua potable, postas públicas y letrinas, recomendadas en la presente ley, para las poblaciones y pueblos rurales de la comuna.