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Artículo 6 de la Ley 15.985

Autoriza a la municipalidad de la serena para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 2.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28319 / 8282586.

Texto oficial

Artículo 6°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Serena podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse el o los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.