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Artículo 8 de la Ley 15.985

Autoriza a la municipalidad de la serena para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 2.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28319 / 8282588.

Texto oficial

Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal de La Serena, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.