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Artículo 4 de la Ley 16.010

Modifica el decreto con fuerza de ley numero 1, de 1963, y aclara la ley numero 14.867, de 1962

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28321 · idParte: 7176511

Texto oficial

Artículo 4.o- Condónanse las diferencias de impuestos, intereses, multas y demás sanciones que adeuden los notarios, con motivo de la aplicación de los impuestos establecidos en el DFL. N.o 371, de 3 de Agosto de 1953, derivados de actos o contratos ejecutados o celebrados con anterioridad al 3 de Julio de 1963, sin perjuicio de la responsabilidad de los contratantes.