Texto oficial
Artículo 4.o- Condónanse las diferencias de impuestos, intereses, multas y demás sanciones que adeuden los notarios, con motivo de la aplicación de los impuestos establecidos en el DFL. N.o 371, de 3 de Agosto de 1953, derivados de actos o contratos ejecutados o celebrados con anterioridad al 3 de Julio de 1963, sin perjuicio de la responsabilidad de los contratantes.