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Artículo UNICO de la Ley 16.030

Autoriza a don ruben oyarzun gallegos para integrar en la caja nacional de empleados publicos y periodistas las imposiciones correspondientes a los años de servicio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28322 / 5976899.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a don Rubén Oyarzún Gallegos para integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlas, las imposiciones correspondientes a los servicios que le fueron reconocidos por las leyes números 8.578, de 30 de Septiembre de 1946 y 10.383, de 28 de Julio de 1952, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto de las rentas efectivamente percibidas por el interesado, con un interés capitalizado del 6% anual. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.