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Artículo 10 de la Ley 16.044

Autoriza al presidente de la república para otorgar el anticipo que indica, al personal de empleados y obreros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28323 · idParte: 7176524

Texto oficial

Artículo 10°.- El anticipo a que se refiere esta ley se pagará antes del 31 de Diciembre de 1964.