Texto oficial
Artículo 5°.- Los préstamos a que se refiere esta ley deberán entregarse antes del 31 de Diciembre de 1964."
Autoriza a las instituciones que indica par ;conceder el prestamo que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28324 / 7176531.