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Artículo 5 de la Ley 16.045 · Autoriza a las instituciones que indica par ;conceder el prestamo que señala

Autoriza a las instituciones que indica par ;conceder el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28324 / 7176531.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los préstamos a que se refiere esta ley deberán entregarse antes del 31 de Diciembre de 1964."