Texto oficial
Artículo 9°.- El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5° y 44 del DFL. N° 22, de 1959, y en las condiciones que esos mismos preceptos indican, pudiendo, sin embargo, actuar como Ministro de Fe en funciones relativas a Registro Civil.
Declárase compatible el cargo de Oficial Civil Adjunto de Registro Civil con el de Profesor de la enseñanza primaria.